Tupermiso.com

ÚLTIMOS ARTÍCULOS

En este post voy a explicar qué es el derecho de repetición del asegurador y en qué casos puede ejercerlo contra el responsable del siniestro.

El derecho de repetición del asegurador es la facultad que tiene la compañía de seguros de reclamar al causante del daño el importe de la indemnización que ha pagado al asegurado o al tercero perjudicado, cuando el siniestro se ha producido por culpa o negligencia del responsable.

Este derecho está regulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece que:

«El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El asegurado podrá ejercitarlos también por su parte en lo que exceda de la indemnización».

Para que el asegurador pueda ejercer este derecho, es necesario que se cumplan dos requisitos: que haya pagado la indemnización y que exista una causa legal o contractual que excluya la cobertura del hecho. Por ejemplo, si el asegurado ha provocado el siniestro de forma intencionada o negligente, o si ha incumplido alguna obligación establecida en la póliza.

El derecho de repetición solo se puede ejercer en el caso de tener contratada la cobertura de responsabilidad civil, que es el seguro básico obligatorio que cubre los daños causados a terceros.

En las demás coberturas de la póliza, como el seguro a todo riesgo o el seguro contra incendios, si el asegurado ha actuado con dolo o culpa, la compañía no le indemnizará por los daños sufridos, ya que no está obligada a ello.

Así pues, el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

 Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

 

 Contra el tercero responsable de los daños.


 Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.


En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

El asegurador debe dirigir su reclamación al responsable del siniestro, que puede ser el propio asegurado o un tercero. Si el responsable no paga voluntariamente, el asegurador puede acudir a la vía judicial para exigir el pago.

Es fundamental que, como asegurado, conozcas las condiciones de la póliza que has contratado y las causas que pueden excluir la cobertura del hecho que ha generado el siniestro.

Las condiciones de la póliza son el conjunto de cláusulas que regulan los derechos y obligaciones de las partes, así como el alcance y las limitaciones de la cobertura. Las causas de exclusión son aquellas circunstancias que, si se dan, impiden que el asegurador indemnice al asegurado por el daño sufrido.

Estas causas pueden estar relacionadas con el riesgo asegurado, con el hecho que lo provoca o con el comportamiento del asegurado.

Por lo tanto, es importante leer detenidamente las condiciones de la póliza y consultar cualquier duda con el agente o el corredor de seguros antes de firmarla.

El derecho de repetición es una herramienta que tiene el asegurador para evitar el enriquecimiento injusto del asegurado o del responsable del siniestro, y para mantener el equilibrio económico del contrato de seguro. Por eso, es crucial conocer las condiciones de la póliza y las causas que pueden excluir la cobertura del hecho, para evitar sorpresas desagradables en caso de siniestro.

La información contenida en este documento forma parte del contenido realizado por Editorial Tráfico Vial SAU. Para su difusión, siendo de carácter confidencial y propiedad de Etrasa, no pudiendo utilizarlo sin su autorización.