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Esta es una pregunta que muchos conductores se hacen cuando se encuentran con un grupo de ciclistas en la carretera. La respuesta no es sencilla, ya que depende de varios factores, como la velocidad, la visibilidad, el tráfico y el espacio disponible.

Como norma general, los conductores de bicicletas están obligados a circular por el arcén. En el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Las bicicletas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece, mediante desarrollo reglamentario que el conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento, fuera de poblado, a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

«Adelantar de manera que se ponga en peligro o entorpezca a ciclistas, así como hacerlo sin mantener la distancia de seguridad lateral de 1,5 metros, conlleva una sanción de 200€ y la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.»

Cuando el adelantamiento tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que adelante a un ciclista dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

Sin embargo, hay unos supuestos especiales que permiten adelantar a los ciclistas en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, siempre que se cumplan ciertas condiciones de seguridad.

Los conductores podrán rebasar la línea continua para adelantar a los ciclistas cuando:

 No exista peligro para ellos mismos ni para los demás usuarios de la vía.

 La velocidad a la que circulen los ciclistas sea inferior a la genérica de circulación del tramo.

 La visibilidad sea suficiente y no se aproxime ningún vehículo por el sentido contrario.

 El adelantamiento se realice ocupando parte o la totalidad del carril contiguo del sentido contrario.

 El adelantamiento se efectúe en el menor tiempo posible y sin entorpecer la marcha de los ciclistas.

Estas condiciones son muy restrictivas y deben valorarse con prudencia por parte de los conductores. En caso de duda, lo más recomendable es esperar a encontrar un lugar seguro para adelantar, respetando siempre la distancia lateral de 1,5 metros y reduciendo la velocidad al pasar junto a los ciclistas.

Debes tener en cuenta que los ciclistas son usuarios vulnerables de la vía y que tienen derecho a circular por ella. Por eso, es importante mantener una actitud de respeto y convivencia, evitando maniobras bruscas, pitidos innecesarios o comentarios ofensivos. Así, contribuiremos a mejorar la seguridad vial y a fomentar una movilidad sostenible.

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