ÚLTIMOS ARTÍCULOS
El transporte de botellas de butano en un automóvil de uso particular está regulado por el Real Decreto ley 15/1999, de 1 de octubre.
Según esta normativa, se permite la comercialización de gases licuados del petróleo envasados, como el butano y el propano.
Para la comercialización en establecimientos comerciales y estaciones de servicio, se autoriza el almacenamiento de envases de gases licuados del petróleo con capacidad unitaria de hasta 15 kilogramos.
El almacenamiento máximo permitido en estas instalaciones es de 500 kilogramos, siempre cumpliendo con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la regulación.
RECUERDA
En cuanto al transporte de envases de gases licuados del petróleo en un vehículo de uso particular, se permite transportar hasta dos envases con capacidad unitaria de hasta 15 kilogramos cada uno.
Es importante que los envases se transporten en posición vertical cuando estén llenos y se tomen las medidas adecuadas para evitar su caída.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el estacionamiento de vehículos que contengan envases de gases licuados del petróleo está prohibido en estacionamientos subterráneos.
Los vehículos destinados al reparto domiciliario de envases conteniendo GLP se ajustarán además a las siguientes reglas:
La caja de los vehículos deberá tener aberturas laterales y en su parte posterior, al nivel del piso de la misma, a efectos de la fácil evacuación de los gases en caso de fuga.
Al entrar estos vehículos en un lugar que contenga más de 500 kg de GLP, se pondrá el correspondiente aparato cortafuegos adaptado al tubo de escape.
Los envases se tratarán con sumo cuidado, tanto en la carga y descarga de los vehículos como en su reparto a los consumidores, evitando en lo posible choques y otras causas que puedan afectar al normal estado de las mismas.
Se prohíbe llevar en los vehículos a personas ajenas al personal de servicio.
IMPORTANTE
El transporte de cualquier carga, incluyendo botellas de butano, debe cumplir con las disposiciones del Reglamento General de Circulación.
La carga debe estar dispuesta y asegurada de tal manera que no represente peligro de arrastrarse, caerse total o parcialmente, comprometer la estabilidad del vehículo, generar ruido, polvo u otras molestias evitables, ni ocultar dispositivos de alumbrado, señalización o placas obligatorias.
El transporte de cargas peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.
A pesar de estas regulaciones, se recomienda evaluar cuidadosamente los riesgos asociados con el transporte de botellas de butano en un automóvil de uso particular.
Dado que el butano es un gas inflamable, existe la posibilidad de fugas y explosiones en caso de colisión o incidente.
Por lo tanto, siempre se debe priorizar la seguridad y seguir las recomendaciones de las autoridades y los expertos en seguridad para evitar situaciones de riesgo.
La información contenida en este documento forma parte del contenido realizado por Editorial Tráfico Vial SAU. Para su difusión, siendo de carácter confidencial y propiedad de Etrasa, no pudiendo utilizarlo sin su autorización.


