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El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 

Según su artículo 86, permite que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley pueda iniciar el procedimiento sancionador, el cual será llevado a cabo por la autoridad competente que tenga noticia de dichos hechos.

En las denuncias por hechos de circulación, es necesario incluir la siguiente información:

 Identificación del vehículo involucrado en la presunta infracción.

 

 Identidad del denunciado, si se dispone de esa información.

 

 Una descripción breve del hecho, indicando el lugar, tramo, fecha y hora en que ocurrió.

 

 Nombre, apellidos y domicilio del denunciante.

El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, aprobó el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Este reglamento establece que las denuncias presentadas por particulares se consideran «denuncias voluntarias». Esto significa que cualquier persona tiene la facultad de presentar denuncias por hechos que puedan constituir infracciones según los preceptos establecidos en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en sus reglamentos.

IMPORTANTE

 

Es importante tener en cuenta que las denuncias de tráfico realizadas por particulares no tienen valor probatorio en sí mismas. A diferencia de las denuncias presentadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Las denuncias realizadas por particulares no constituyen una prueba concluyente de los hechos denunciados, pero se permite aportar todos los elementos probatorios posibles relacionados con el hecho denunciado.

Las denuncias por hechos de circulación se pueden presentar de dos maneras: verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más cercanos al lugar del incidente, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, dependiendo de cuál de ellos tenga competencia para instruir el expediente.

Si la denuncia se realiza ante los agentes de vigilancia del tráfico, ellos se encargarán de formalizar el boletín de denuncia reglamentario.

En dicho boletín se debe incluir la identificación del vehículo presuntamente implicado en la infracción, la identidad del denunciado si se conoce, una descripción detallada del hecho, y se puede adjuntar una fotografía o vídeo legítimamente obtenido que corrobore la infracción, indicando el lugar, fecha y hora.

También se deben proporcionar el nombre, profesión y domicilio del denunciante, y especificar si personalmente presenció la infracción denunciada.

El boletín se remitirá a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía competente para su tramitación, y en caso de ser posible, se entregará un duplicado al denunciado.

RECUERDA

 

En caso de presenciar conductas en la carretera que constituyan un incumplimiento de las normas de tráfico y representen un peligro para el conductor y los demás usuarios de la vía, es recomendable llamar al teléfono de emergencias 112, como medida prioritaria.

 

Al hacerlo, se podrá solicitar la intervención de una patrulla policial para que intercepte el vehículo en cuestión, verifique los hechos y permita que los agentes de vigilancia del tráfico realicen las comprobaciones necesarias y apliquen las sanciones correspondientes según el caso específico.

Esta acción contribuirá a garantizar la seguridad vial y promover un comportamiento adecuado en las carreteras.

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