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La definición de vehículo especial NO agrícola, según la Ley de Seguridad Vial, es la siguiente: vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones.
Los vehículos especiales destinados a obras y servicios se clasifican en dos grandes grupos:
Los vehículos autopropulsados (o vehículos de motor) son aquellos que están dotados de propulsión propia.
Los vehículos NO autopropulsados (o vehículos sin motor) son así denominados por carecer de propulsión propia.
Tipos de vehículos especiales destinados a obras y servicios autopropulsados (con Motor):
Tractor de obra: de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
Máquina de obras automotriz: de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. Por ejemplo, excavadora.
Tractor de servicios: de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
Máquina de servicios automotriz: de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. Por ejemplo, pinta bandas.
Tipos de vehículos especiales destinados a obras y servicios NO autopropulsados (sin Motor):
Máquina de obras remolcada: vehículo concebido para efectuar trabajos de obras, y que debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz.
Máquina de servicios remolcada: vehículo construido para efectuar servicios determinados y que debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz.
Vehículo especial destinado al transporte de personas:
Tren turístico: Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
Para conducir un vehículo especial destinados a obras y servicios o sus conjuntos, es necesario obtener previamente la autorización administrativa siguiente:
Permiso de la clase B: permite conducir vehículos especiales destinados a obras y servicios o sus conjuntos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
Si excede de cualquiera de estos límites (velocidad o MMA), se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Ejemplo, para conducir una excavadora, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y tiene una MMA de 9000 kg, para conducir este vehículo, el conductor necesitará el permiso de la clase “C”.
Según la Disposición transitoria quinta del Reglamento General de conductores, quienes sean titulares de un permiso de conducción de la clase B, con fecha de obtención anterior al 08 de noviembre de 2009, podrán conducir vehículos especiales no agrícolas (obras y servicios) o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cuál sea su masa máxima autorizada.
IMPORTANTE
Para conducir vehículos especiales o sus conjuntos destinados al transporte de personas (Tren turístico), será necesario obtener previamente la autorización administrativa siguiente:
Permiso de la clase B: cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve.
Permiso de la clase D1: cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete.
Permiso la clase D: cuando exceda de diecisiete.
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