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La definición de vehículo especial agrícola, según la Ley de Seguridad Vial, es la siguiente: vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para los vehículos ordinarios para masas o dimensiones, no tiene la consideración de automóvil.
Los vehículos especiales agrícolas se clasifican en dos grandes grupos:
Los vehículos autopropulsados (o vehículos de motor) son aquellos que están dotados de propulsión propia.
Los vehículos NO autopropulsados (o vehículos sin motor) son así denominados por carecer de propulsión propia.
Tipos de vehículos especiales agrícolas autopropulsados (con motor):
Tractor agrícola: Vehículo de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
Portador: Vehículo de dos o más ejes, especialmente concebido y construido para portar máquinas agrícolas.
Tractocarro: Vehículo de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.
Motocultor: Vehículo de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
Máquina agrícola automotriz: Vehículo de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
IMPORTANTE
Para conducir un vehículo especial agrícola o su conjunto, es necesario obtener previamente la autorización administrativa siguiente:
Licencia de conducción LVA: permite conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
La edad mínima para obtener la licencia será de 16 años cumplidos.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.
Permiso de la clase B: permite conducir, en todo caso, vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h.
Tipos de vehículos especiales agrícolas NO autopropulsados (sin motor):
Máquina agrícola remolcada: Vehículo concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen los aperos agrícolas, que son útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a efectos normativos También se excluye el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kilogramos de masa.
Remolque agrícola: Vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
Estos límites ordinarios, sobre masas y dimensiones máximas, establecidos en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, no deben confundirse con el límite general de 3.500 kg MMA que consta en el permiso de conducir de la clase B. Es decir, si el tractor o el conjunto tractor más remolque, estuviese dentro de esos límites se podría conducir únicamente con la LVA, siempre que la velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
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