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Cuando decides sacarte el permiso de conducir, lo habitual es acudir a una autoescuela para formarte, prepararte y superar con éxito las diferentes pruebas a las que vas a tener que hacer frente, o en pocos casos hacerlo de forma autodidacta.
El día del examen, hay personas que influenciadas o no, escogen el camino corto y deciden hacer trampas en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción.
Uno de los fraudes más habituales es la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen para la obtención del permiso de conducir.
Si estás pensando en esta opción te arriesgas a una sanción de tráfico muy grave.
RECUERDA
La Ley de Seguridad Vial (LSV), en su artículo 77, regula como infracción muy grave, cuando no sea constitutiva de delito, la conducta tipificada siguiente:
La utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados u otros sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.
Teléfonos móviles depositados fuera del aula de examen
Si eres detectado infringiendo la Ley de Seguridad Vial, los funcionarios de la DGT o incluso la policía, procederán a tu identificación y el examen habrá finalizado para ti, serás sancionado administrativamente por la LSV, con un importe de 500 € y no podrás presentarte de nuevo a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de conducción u otra autorización administrativa para conducir en el plazo de seis meses.
Las personas que colaboren o asistan al aspirante a la obtención del permiso de conducir, mediante intercomunicadores o teléfonos móviles u otros sistemas de transmisión de datos o información, se les podrá imponer la misma sanción.
En el caso de que una persona suplantase la identidad de otra, en la prueba teórica de control de conocimientos y/o de control de aptitudes y comportamientos, constituiría una infracción del Código Penal castigada con penas de prisión.
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