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Antes de hacer el análisis jurídico, debemos aclarar qué es un intercomunicador.

Un intercomunicador, es un dispositivo inalámbrico para realizar una comunicación recíproca. Por ejemplo, la comunicación bidireccional entre el conductor de una motocicleta y su acompañante durante la conducción.

El 21 de marzo de 2022, entró en vigor la modificación del apartado 3, del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En este apartado, la Ley dice que queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy.

Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.

RESUMEN

Después de diferentes interpretaciones del anterior texto legal de tráfico, sobre la legalidad del uso de los intercomunicadores durante la conducción de motocicletas, el legislador ha aclarado que es legal la utilización de dispositivos inalámbricos (intercomunicadores) certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción y el uso de estos dispositivos se realice sin emplear las manos.

Todo y la seguridad jurídica que nos proporciona el texto legal sobre el uso de los intercomunicadores, el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y está obligado a mantener la atención permanente a la conducción, para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

¿SABÍAS QUE ES LEGAL UTILIZAR INTERCOMUNICADORES EN EL CASCO DE LA MOTO?

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