ÚLTIMOS ARTÍCULOS
Dentro de este apartado podemos distinguir dos grupos diferenciados:
personas que, disponiendo de permiso de conducir, han sufrido un accidente laboral o de circulación
Estas lesiones pueden haber afectado a alguna extremidad, suponiendo su pérdida, paralización o uso de manera normal; con lo que, conducir como lo hacían antes de dicho accidente, les resulta imposible.
También se incluyen en este grupo a aquellas personas que sufren, repentinamente, una enfermedad incapacitante para conducir, como por ejemplo un ictus. Una parálisis, temporal o permanente, que supone la perdida definitiva de alguna de sus capacidades para realizar, de manera correcta, esta tarea.
En estos casos, lo primero es acudir al centro psicotécnico con todos lo informes médicos correspondientes, para que realicen una valoración, determinen si le es posible conducir y, en caso afirmativo, con qué adaptaciones tendrá que realizarlo.
Personas que, ya de nacimiento, presentan alguna discapacidad física, como puede ser la falta de parte o la totalidad de una extremidad
Lo más correcto, en este caso, es que la autoescuela especializada acuda con el aspirante a un centro médico psicotécnico para que, además evaluar su capacidad física, estudien si sufre algún daño neurológico o existe algún otro impedimento que le incapacite para conducir.
Una vez recibido el visto bueno del centro psicotécnico, comenzaría el proceso normal: preparación del teórico, informe psicotécnico definitivo, pago de tasas y presentación a examen. Las prácticas las realizará con las adaptaciones que el centro médico haya determinado, y acudirá a examen práctico del mismo modo que el resto de aspirantes.
Superados todos los exámenes, la jefatura provincial u organismo competente, le hará entrega de un permiso en el que figuren las adaptaciones con las que podrá circular.


