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¿PUEDE UN ROLLERSKI CIRCULAR POR LA CALZADA DE UNA VÍA URBANA O INTERURBANA? - Tupermiso.com

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Un Rollerski, es un esquí con ruedas, es decir, un artefacto similar a un patín que no tiene la condición de vehículo y, por tanto, la persona que utiliza esté artefacto por la vía pública, tiene la condición de peatón.

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define a un “patín” como: un aparato de patinar que consiste en una plancha que se adapta a la suela del calzado y lleva una especie de cuchilla o dos pares de ruedas, según sirva para ir sobre el hielo o sobre un pavimento duro, liso y muy llano.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC) define en su artículo 121.4 como será la circulación de los peatones, dentro de poblado por zonas peatonales.

Parte de la vía señalizada para la práctica del rollerski.

El art 121.4 del RGC dice: Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

En consecuencia, está prohibido deslizarse con rollerski por la calzada de vías urbanas o interurbanas, a menos que existan zonas específicamente designadas para este propósito.

En tales casos, solo se les permitirá circular a velocidad de peatón por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal mencionada en el artículo 159.

IMPORTANTE

 

Bajo ninguna circunstancia se permitirá que los rollerski sean arrastrados por otros vehículos.

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