Warning: file_put_contents(/var/www/tupermiso/tupermiso/wp-content/uploads/elementor/css/post-4960.css): Failed to open stream: Permission denied in /var/www/tupermiso/tupermiso/wp-content/plugins/elementor/core/files/base.php on line 194
TUS DERECHOS COMO CONDUCTOR AL REALIZAR UNA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA - Tupermiso.com

Tupermiso.com

ÚLTIMOS ARTÍCULOS

Conducir bajo los efectos del alcohol es una de las principales causas de siniestralidad vial en España. Por ello, las autoridades ponen en marcha controles de alcoholemia para detectar a los conductores que se encuentran en esta situación.

Si un agente de la autoridad te pide que te sometas a la prueba de alcoholemia como conductor de un vehículo, en un control preventivo, por haber realizado una infracción, por estar implicado en un accidente de tráfico o por conducir influenciado por el alcohol, hay una serie de derechos que debes conocer.

OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA PRUEBA

Según el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.

Además, los demás usuarios de la vía también están obligados a someterse a dichas pruebas cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación o hayan cometido una infracción a la Ley de Seguridad Vial.

CONSECUENCIAS DE NEGARSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Si eres conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, y te niegas a someterte a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, podrías incurrir en un delito previsto en el artículo 383 del Código Penal. Las consecuencias de este delito son las siguientes:


 Pena de prisión de seis meses a un año.
 Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


Si eres conductor de una bicicleta, vehículo de movilidad personal VMP o peatón, y te niegas a someterte a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, podrías incurrir en una infracción administrativa muy grave, prevista en el artículo 77 d) de la Ley de seguridad vial. La sanción por esta infracción es una multa de 1.000 euros.

DERECHO A UNA SEGUNDA PRUEBA

En caso de que el resultado de la primera prueba sea positivo o presentes signos evidentes de encontrarte bajo los efectos de bebidas alcohólicas, se debe realizar una segunda prueba. Para garantizar la fiabilidad del resultado, la segunda prueba se deberá realizar con un intervalo mínimo de 10 minutos.

DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES

Tienes derecho a formular las alegaciones u observaciones que consideres oportunas. Estas alegaciones se consignarán en un acta que deberás firmar como conductor, así como el agente de la autoridad.

DERECHO A UNA PRUEBA DE CONTRASTE

Como conductor, tienes derecho a solicitar una prueba de contraste de los resultados obtenidos mediante un análisis de sangre, orina u otros análogos. Para ello, deberás depositar el importe de estos análisis. Si el resultado de la prueba de contraste es positivo, este importe servirá para cubrir los gastos. En caso contrario, los gastos correrán a cargo de las autoridades municipales o autonómicas y se te devolverá el depósito.

SANCIÓN POR DAR POSITIVO A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Dar positivo en la prueba de alcoholemia puede conllevar las siguientes sanciones:

 Multa de 500 a 1.000 euros.
 Pérdida de 4 a 6 puntos del carné de conducir.
 La cuantía de la multa puede incrementarse un 30 por ciento, en caso de ser reincidente.
 
Si conduces un vehículo a motor o ciclomotor y el resultado final de la prueba del alcohol es superior a la tasa de 0,60 mg/l en aire expirado o conduces bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, podrás ser denunciado penalmente por un delito contra la seguridad vial, según el artículo 379.2 del Código Penal. Este delito puede conllevar:

 Pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
 Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
CONCLUSIÓN

Si vas a conducir un vehículo, es importante que no bebas alcohol. Si un agente de la autoridad te pide que te sometas a una prueba de alcoholemia, debes saber que tienes derecho a una segunda prueba, que se realizará con un intervalo mínimo de 10 minutos. Además, como conductor, tienes derecho a formular alegaciones u observaciones sobre el resultado de la prueba y a solicitar una prueba de contraste de los resultados obtenidos mediante un análisis de sangre, orina u otros análogos.

Es importante que conozcas tus derechos antes de realizar las pruebas de alcoholemia para poder ejercerlos de forma correcta.

La información contenida en este documento forma parte del contenido realizado por Editorial Tráfico Vial SAU. Para su difusión, siendo de carácter confidencial y propiedad de Etrasa, no pudiendo utilizarlo sin su autorización.